Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la nueva ley de eficiencia del servicio público de justicia

No es la primera vez que se propone la potenciación de los MASC como medios alternativos de solución de controversias, sobre todo con la pretensión de aliviar el excesivo volumen de asuntos que pesa sobre los Juzgados. Baste con recordar la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; en el ámbito de consumo, la normativa sobre el Sistema Arbitral de Consumo y un largo etcétera.

Tal es el empeño del legislador en la potenciación de los MASC que la Ley ha configurado, sobre todo en asuntos civiles y mercantiles, la utilización de los MASC como un requisito de procedibilidad, es decir, un requisito sin cuyo cumplimiento no se dará tramitación a las demandas. Será obligatoria la acreditación de negociación previa a través de mecanismos alternativos de resolución de disputas antes de acudir al auxilio judicial. Dispone el art. 403.2 de la LEC, tras su modificación, como sigue: “No se admitirá la demanda cuando no se haga constar la descripción del proceso de negociación o la imposibilidad del mismo y no se acompañen los documentos que así lo acrediten, cuando sea legalmente preceptivo.”

Este requisito de procedibilidad podemos decir, sería la regla general, si bien hay ciertos asuntos que quedan excluidos, siendo los más significativos los siguientes:

• Los relacionados con la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, Procesos de filiación, paternidad y maternidad; protección de menores; alimentos a menores;

• Tutela sumaria de la tenencia o posesión o la resolución sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños;

• Juicio cambiario y demandas ejecutivas

• Procesos monitorio europeo y de escasa cuantía;

• Tutela judicial civil de derechos fundamentales;

• Medidas cautelares previas a la demanda o diligencias preliminares;

Se puede afirmar que el principal criterio para determinar las materias que están excluidas de los MASC se encuentra en el hecho de que se trata de asuntos que se consideran indisponibles, o sea, que están fuera del ámbito del poder dispositivo de las partes.

MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE CONTEMPLA LA LEY

La Ley regula, de forma específica los siguientes MASC:

1.- La conciliación privada, en la que una persona experta (el conciliador o conciliadora) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas. Es similar a la mediación pero se diferencia de ésta en que el conciliador formula directamente posibles soluciones al conflicto e invitar a las partes a hacerlo también.

2.- La oferta vinculante confidencial. Una parte ofrece a la otra una solución para la resolución de la controversia, quedando obligada a cumplirla una vez que la oferta se acepte expresamente.

3.- La opinión de persona experta independiente respecto de la materia objeto de conflicto, que las partes podrán solicitar de común acuerdo. Mediante este mecanismo las partes deberán entregar al experto toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido para que éste emita un dictamen no vinculante.

4.- Un proceso de negociación en el que los abogados que hayan intervenido renuncian a representar a sus clientes en juicio en caso de no conseguir una solución total o parcial de la controversia.

También se incluyen, la mediación, la negociación directa y cualquier otro MASC previsto en otras normas.

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Primeramente, señalar que las actuaciones se podrán desarrollar por medios telemáticos y serán confidenciales, con las excepciones de la información sobre si se acudió o no a la negociación previa.

Para cumplir el requisito de procedibilidad habrá que acreditar en forma documental el intento de negociación y la terminación de la misma sin haber alcanzado un acuerdo.

En el caso de que hubiera intervenido una persona neutral, la misma deberá expedir, a petición de parte, un documento con las circunstancias de su intervención, siendo incluso preciso hacer constar si la parte requerida no compareció o se negó a participar.

Si no ha intervenido un tercero, será preciso acreditar documentalmente la negociación mediante documentos suscrito por las partes o mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte recibió la solicitud para negociar o la propuesta si fuera el caso.

El proceso de negociación se entiende terminado; (i) Si no se ha mantenido al menos una primera reunión o contacto o una respuesta por escrito, habiendo transcurrido 30 días naturales desde la recepción de la solicitud de negociación. (ii) Si transcurren treinta días desde que una de las partes haga una propuesta a la otra y no se haya alcanzado un acuerdo ni se haya obtenido respuesta por escrito. (iii) Cuando cualquiera de las partes dé por terminadas las negociaciones por escrito dirigido a la otra parte.

Se establece el plazo de un año para la presentación de la demanda si la solicitud inicial de negociación no tuviera respuesta o si el proceso negociador finalizara sin acuerdo.

REPERCUSIÓN DE LOS MASC EN LAS COSTAS DEL PROCESO

Según las circunstancias de participación o no en los MASC, la negativa a participar, etc. pueden producirse repercusiones importantes en los pronunciamientos sobre las costas de las resoluciones judiciales.

De forma muy resumida, los principales escenarios en relación con las costas serían los siguientes:

A) Si la parte procesal a cuyo favor resulte la sentencia, se hubiera negado de forma expresa o por actos concluyentes y sin justa causa a participar en un MASC, no habrá un pronunciamiento a su favor en materia de costas.

B) Si la sentencia estima parcialmente las pretensiones de las partes, dicha sentencia podrá contener un pronunciamiento imponiendo las costas a aquella parte que no hubiera participado en un MASC sin causa justificada.

C) En el caso de allanamiento antes de la contestación a la demanda, si el allanado hubiera rehusado participar en un MASC, dicha circunstancia será entendido como un supuesto de mala fe y se impondrán las costas a la parte demandada.

D) Se contempla la posibilidad de que la parte condenada en las costas solicite posteriormente a la condena la exoneración de las mismas o la moderación de su cuantía, cuando hubiera formulado una propuesta en un MASC a la otra parte y la sentencia o resolución judicial coincida sustancialmente con el contenido de la propuesta.

Como habrá podido apreciar el lector, con esta incidencia de los MASC en los pronunciamientos sobre costas, se incentiva aún más el acudir a estos medios alternativos de solución de conflictos.

ENTRADA EN VIGOR

La fecha de entrada en vigor de los MASC y las modificaciones de la LEC es a los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 3 de abril de 2025.

Las previsiones de la LO 1/2025 serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor. Sin perjuicio de ello, en los procedimientos en curso, las partes de común acuerdo podrán someterse a cualquier MASC.

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Como bondades y ventajas de los MASC, se han citado múltiples, entre otras:

Rapidez: Los MASC tienden a ser más rápidos que los litigios tradicionales, lo que ahorra tiempo y recursos.

Confidencialidad: Las discusiones y acuerdos en MASC suelen ser confidenciales, lo que puede ser beneficioso para proteger la privacidad de las partes.

Control: Las partes tienen más control sobre el proceso y el resultado, lo que puede llevar a soluciones más satisfactorias.

Menos adversarial: Los MASC promueven la colaboración en lugar de la confrontación, manteniendo relaciones más saludables entre las partes involucradas.

Flexibilidad: Los MASC se pueden adaptar a las necesidades específicas del conflicto y las partes.

Sin embargo, pese a todas estas supuestas ventajas y a la obligatoriedad de los MASC y de todas las demás medidas de incentivación de los mismos, en opinión del que suscribe, no está asegurado el fin principal que es el de la reducción de la carga de litigios que pesa sobre los Tribunales. Aún mantengo en mi memoria, muy al comienzo de mi desempeño profesional, el recuerdo de la conciliación obligatoria que fue eliminada en 1984 por su ineficacia.

Diversos juristas e instituciones del mundo del derecho, han señalado que el uso obligatorio de los MASC puede dar lugar a importantes problemas. Así, el Ilustre Colegio de Abobados de Madrid, ha señalado que “la obligatoriedad de los MASC puede tener implicaciones significativas para los ciudadanos, especialmente para aquellos con menos recursos:

a necesidad de recurrir a terceros neutrales o letrados en una etapa previa al litigio incrementa los gastos, lo que puede dificultar el acceso a la justicia para las personas más vulnerables.

El impacto negativo en la justicia material también es un motivo de preocupación. El ICAM entiende que forzar a las partes a participar en procesos de mediación en casos donde no existe posibilidad real de negociación efectiva, como en situaciones de incumplimientos contractuales, puede socavar el derecho fundamental de los ciudadanos a obtener una resolución judicial sobre el fondo del asunto.

Por último, el ICAM advierte sobre los riesgos de abuso procesal que el sistema podría generar. La obligatoriedad de los MASC podría incentivar conductas estratégicas, como utilizarlos para mejorar posiciones procesales. Esto podría perjudicar especialmente a las partes más vulnerables…”

Por mi parte, opino, como muchos otros juristas y profesionales del derecho, que el éxito o el fracaso de los MASC cara a la consecución de descongestionar la Administración de Justicia, no depende tanto de si se configuran o no como obligatorios, sino de que se fomente en la población la cultura y el valor del acuerdo, del pacto y de la palabra dada, frente a la tradicional cultura de la confrontación.

Solo con el paso del tiempo podremos comprobar si las medidas adoptadas resultan útiles para la consecución de la finalidad pretendida de disminuir significativamente el volumen de trabajo en los tribunales, permitiendo una justicia más ágil y eficiente.

En cualquier caso, el papel de los abogados será clave en esa actividad negociadora y, por supuesto, para la elección en función del asunto que defienda, del medio adecuado de solución de controversias, pues se puede elegir, además de no ser los regulados los únicos posibles. En contamos con profesionales especialistas y con amplia experiencia en , así como en negociación en aras a alcanzar acuerdos extrajudiciales.

 

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