El despido procedente por amenazas a la empresa si no se accede a una salida negociada (Sentencia del TSJ Madrid de 12 abril 2024; BELZUZ ABOGADOS asiste a la Empresa)

Desde el de , venimos asesorando a nuestros clientes, principalmente empresas multinacionales y nacionales, en toda la materia jurídica laboral, en especial en la defensa de sus intereses en sede judicial, como en el caso a comentar de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2024.

En particular, la citada Sentencia ha tenido una importante repercusión en foros jurídicos y redes sociales por el aspecto de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de convalidar la procedencia del despido dictaminada por el Juzgado de lo Social en relación con la amenaza a la empresa de publicar información confidencial si no se lograba una salida negociada.

Pero para entender mejor esta resolución judicial y su conclusión considero que debemos poner al lector en los antecedentes de hecho del caso, y estos se inician mediante un proceso de investigación interna en una compañía multinacional (donde existe el correspondiente Protocolo de Acoso y Plan de Igualdad) en relación con una situación de acoso de un trabajador a su compañera (hay que indicar que casi toda la prueba aportada al juicio corresponde a conversaciones de WhatsApp y correos electrónicos entre los compañeros).

Una vez concluido el correspondiente protocolo de investigación interna, y a la vista de las pruebas obtenidas, la Empresa decide iniciar el expediente disciplinario contradictorio que regula el Convenio Colectivo de aplicación concediendo al trabajador un plazo de 3 días hábiles para contestar al pliego de cargos, y es en dicho periodo de alegaciones cuando el trabajador en lugar de realizar alegaciones en su defensa además de volver a injuriar e insultar a su compañera manifiesta su intención de lograr un acuerdo en la improcedencia del despido o en caso contrario amenaza a la empresa en contactar a ciertos clientes con información confidencial de la compañía, añadiendo incluso que tiene en su ordenador personal prueba documental que soporta la amenaza.

Con este resumen de los antecedentes de hecho de la citada Sentencia, interesa también conocer la causa de suplicación de la defensa del trabajador en relación con las amenazas, considerando que dichas expresiones fueron realizadas por el trabajador en uso de legítimo derecho a la defensa, libertad de expresión, debiendo ser “entendidas” en dicho contexto de conflicto laboral en el que el trabajador estaba sometido a una “enorme tensión”.

Vistas así las posturas de ambas partes, consideramos mejor entendible los fundamentos jurídicos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que oportunamente viene a considerar;

La denegación de la aplicación al caso concreto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/83 que establece que en momentos de conflictividad extrema no existe el deber genérico de lealtad a la Empresa, por cuanto considera no asimilable el supuesto de hecho (profesores en huelga) de dicha Sentencia al presente caso donde el actor, y cito literalmente: “no se limita a defenderse de las acusaciones sino que pide que se negocie con él un despido improcedente y con la indemnización correspondiente”, “Es decir, pide dinero y, si no se cede a esta negociación, además de impugnar el expediente….se pondrá en contacto con los clientes y les comentará presuntos incumplimientos”, “Reconoce que tiene un email preparado con las pruebas recabadas lo que afectará a la reputación de la empresa”.

Acierta el Tribunal al considerar que no estamos ante un episodio emocional que lleva al trabajador a manifestarse de forma poco reflexiva, puesto que el trabajador comenta que ha recabado pruebas y tiene preparado un email, y por lo tanto citando incluso la propia Sentencia 120/83 del TC concluye en la desestimación del Recurso y la validación de la fundamentación jurídica del Juzgado de lo Social de instancia que en este aspecto manifestaba que “la conducta del trabajador es consciente, voluntaria y contraria a la obligación de respeto de la confianza y a la buena fe de la relación laboral, el incumplimiento es gravemente transgresor y constitutivo de causa de despido disciplinario”.

En conclusión, desde y su equipo de abogados laboralistas, hemos pormenorizado en este artículo la resolución judicial de importante repercusión mediática en foros jurídicos, cuya dirección letrada ha obtenido este favorable pronunciamiento a nuestro cliente, si bien con el desarrollo de este artículo queremos trasladar igualmente que cada caso dependerá de los correspondientes hechos, y obviamente del oportuno asesoramiento jurídico y asistencia judicial como la que ofrecemos en el de

 

Otras publicaciones