En Portugal ya es posible realizar escrituras a distancia, 100% digitales, a través de la plataforma digital (“PAD”)

Esta nueva y relevante herramienta fue creada por el Decreto-Ley n.º 126/2021, de 30 de diciembre, que establece un régimen innovador aplicable para la realización de actos por videoconferencia.

A través de esta plataforma es posible realizar actos auténticos por videoconferencia, sin desplazarse a una oficina del registro, notaría, o a un despacho de abogados.

Los abogados, notarios, registradores pueden utilizar esta herramienta, de forma gratuita, para los actos auténticos que realicen a distancia con sus clientes, en particular:

a) Adquisición y registro de propiedad;

b) Divorcio de mutuo acuerdo;

c) Separación de personas y bienes de mutuo acuerdo;

d) Habilitación de herederos (“Habilitação de herdeiros”)

e) otras escrituras.

Para realizar estos actos, es necesario concertar una fecha para la realización de la videoconferencia en la página web sigaApp.

Los abogados, notarios y registradores pueden realizar por videoconferencia todos los actos que sean de su competencia, con excepción de:

i. testamentos;

ii. actos relativos a hechos sujetos a registro de la propiedad, salvo que se refieran a:

– la constitución, reconocimiento, adquisición, modificación o extinción de los derechos de propiedad, usufructo, uso y habitación, superficie o servidumbre;

– la constitución o modificación de la propiedad horizontal;

– la promesa de enajenación o gravamen de bienes inmuebles, si se les ha atribuido eficacia real, o la cesión de la posición contractual derivada de este hecho;

– las hipotecas, su cesión, modificación o extinción, la cesión del grado de prelación de la respectiva inscripción y la consignación de rentas.

Los actos realizados al amparo de este Decreto-Ley son objeto de grabación audiovisual, que será archivada y conservada durante un plazo de 20 años, siendo necesario para ello el consentimiento de los participantes.

Además, los participantes en la sesión deberán autenticar su identidad no sólo para acceder al área reservada de la plataforma, sino también para la propia videoconferencia.

Tras esta verificación, se realiza también una comprobación adicional de la identidad de los participantes, mediante la comparación de los elementos de identificación con la imagen facial de la persona y las respuestas dadas por ésta.

Una vez cumplidos estos trámites, el profesional correspondiente (ya sea abogado, registrador, o notario) comparte en pantalla los documentos que lee y explica en voz alta en presencia de las partes intervinientes, debiendo realizarse estos actos el mismo día de la firma, bajo pena de nulidad.

El de cuenta con abogados con una amplia experiencia para prestar toda la asesoría legal necesaria en la preparación y realización de escrituras.

 

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