La Norma Reglamentaria de la ASF n.º 12/2024-R, de 17 de diciembre pretende orientar a las compañías de seguros en la aplicación del deber de no recabar y tratar información sobre la situación médica del asegurado, cuando se encuentren ante una situación de riesgo agravado para la salud o de discapacidad, en el ámbito de los contratos de seguro asociados a préstamos hipotecarios y créditos al consumo.
El primer aspecto a destacar es el hecho de que, cuando el asegurado haya superado o mitigado situaciones de riesgo agravado para la salud o de discapacidad, una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 75/2021, el tomador del seguro o el asegurado podrán responder negativamente a la pregunta formulada por la entidad aseguradora, en el ámbito de la declaración inicial de riesgo, que dé lugar a la comunicación de información de salud relativa a situaciones de riesgo agravado para la salud o de discapacidad superadas o mitigadas. Una vez transcurridos estos plazos, si la compañía de seguros tiene conocimiento de información sanitaria relativa a la situación de riesgo agravado para la salud o discapacidad del asegurado, que haya sido superada o atenuada, no podrá utilizar esta información, en particular para el cálculo de la prima o la aplicación de exclusiones.
Entre los datos que no pueden conocer las compañías de seguros figuran, por ejemplo, la identificación y descripción de la patología; las alteraciones orgánicas o funcionales que se hayan producido como consecuencia de la patología; la identificación y descripción de la incapacidad; el protocolo terapéutico, incluida su duración; los antecedentes médicos del asegurado y su familia; y los reconocimientos médicos, resultados de pruebas o análisis.
Además, antes de celebrar el contrato de seguro, la entidad aseguradora deberá informar al tomador de lo siguiente:
a) Que la entidad aseguradora no podrá recabar ni tratar información sanitaria relativa a situaciones de riesgo agravado para la salud o de discapacidad cuando el tomador del seguro haya superado o mitigado estas situaciones, habiendo transcurrido el plazo previsto en la Ley;
b) Que ninguna información sanitaria relativa a la situación de riesgo agravado para la salud o discapacidad pueda ser recabada por las entidades de crédito o aseguradoras en un contexto precontractual mientras haya transcurrido un periodo de tiempo ininterrumpido:
i. 10 años desde la finalización del protocolo terapéutico, en el caso de riesgo agravado para la salud o discapacidad superada;
ii. Cinco años desde la finalización del protocolo terapéutico, en el caso de que la patología superada se haya producido antes de los 21 años;
iii. Dos años de protocolo terapéutico continuado y efectivo, en el caso de riesgo agravado para la salud o discapacidad mitigada;
c) Que, cuando el asegurado haya superado o mitigado situaciones de riesgo agravado para la salud o de discapacidad, una vez transcurridos los plazos previstos en el punto anterior, el tomador del seguro o el asegurado puedan responder negativamente a una pregunta formulada por la entidad aseguradora en el marco de la declaración inicial de riesgo, que dé lugar a la comunicación de información sanitaria relativa a situaciones de riesgo agravado para la salud o de discapacidad superadas o mitigadas;
d) En caso de que el tomador o asegurado pueda comunicar a la entidad aseguradora, durante la vigencia del contrato de seguro, que el asegurado ha superado o mitigado situaciones de riesgo agravado para la salud. En este caso, se aplicará el régimen previsto para la reducción del riesgo.
Esta información debe facilitarse por escrito y redactarse de forma clara y comprensible, y también debe publicarse en la página web de la compañía de seguros, en la pestaña “Informaciones relevantes para el cliente”.
Adicionalmente, la entidad aseguradora deberá incluir en el cuestionario utilizado para solicitar información como parte de la declaración inicial de riesgo, en caracteres destacados y de mayor tamaño que el resto, una declaración en la que se haga constar que el tomador del seguro y el asegurado tienen derecho a no comunicar información sanitaria relativa a una situación de riesgo agravado para la salud o de discapacidad superada o mitigada.
Por otro lado, las entidades aseguradoras deben incluir en sus códigos de conducta (i) principios y normas de conducta que garanticen que la actividad de la entidad aseguradora se desarrolla de acuerdo con los deberes de información y aclaración establecidos en la Ley 75/2021 y en la Norma Reguladora 12/2024-R; así como (ii) principios orientadores para el tratamiento de los tomadores y asegurados, en caso de que la entidad aseguradora tenga conocimiento de información sanitaria relativa a la situación de riesgo agravado para la salud o discapacidad del asegurado, que haya sido superada o mitigada.
Las compañías de seguros deben asegurarse de que este código de conducta tenga en cuenta los canales de distribución utilizados, garantizando que los principios y normas establecidos en él se extienden a los mismos, y deben garantizar que se difunde internamente y que todos los empleados implicados en cualquier fase, incluida la formación, de los contratos de seguros asociados a los préstamos hipotecarios y a los créditos al consumo lo conocen.
Asimismo, cabe señalar que las compañías de seguros deben elaborar un informe anual sobre el derecho al olvido, que se enviará antes del 15 de abril a través del Portal de la ASF, de acuerdo con el formulario y el mapa de informes que se pondrán a disposición en el sitio web de la ASF.
El equipo de abogados del de – Sucursal em Portugal seguirá atento a la evolución legislativa y reglamentaria de esta materia, de gran relevancia para las aseguradoras que comercializan seguros asociados a préstamos hipotecarios y al crédito al consumo.