El Real Decreto 893/2024 tiene como finalidad establecer un marco normativo que garantice la protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
En particular la nueva regulación normativa reconoce una serie de derechos para las personas trabajadoras empleadas en el hogar:
-Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que conlleva la correlativa obligación y deber de la persona empleadora de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.
-Derechos de información, formación, participación y paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, así como el derecho a la vigilancia de la salud.
Para el cumplimiento de los derechos anteriormente mencionados la nueva normativa parte de una novedad, cual es la obligatoria evaluación inicial de riesgos laborales por parte de la persona empleadora así como el deber de proporcionar a las personas trabajadoras del servicio doméstico equipos de trabajo adecuados y de protección individual según se determine en la evaluación de riesgos.
Consecuentemente a estas nuevas medidas, se establece el derecho de las personas trabajadoras a la información sobre los riesgos para la seguridad y salud del trabajo que desempeñan, las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Igualmente la nueva normativa desarrolla el derecho a recibir formación en materia preventiva de la persona trabajadora en el momento de la contratación.
Para el cumplimiento de estos derechos y consecuentes obligaciones para la persona empleadora, el artículo 7 del Real Decreto establece las modalidades de organización de la prevención de riesgos laborales que deberá asumirse:
1.- Por la propia persona empleadora; siempre que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas según el Reglamento de Servicios de Prevención o la capacidad suficiente para utilizar correctamente la herramienta informática que se creará expresamente por el INSS (D.A.1ª9)
2.- Designación de una o varias personas trabajadoras por el empleador;
3.-Concierto de dicho servicio con un Servicio de Prevención Ajeno.
Por último y en cuanto al derecho a la vigilancia del estado de salud, el decreto incluye la posibilidad de realización de reconocimientos médicos adecuados y voluntarios, que se llevarán a cabo con el consentimiento de la persona trabajadora.
En definitiva el Real Decreto 893/2024 establece importantes novedades en derechos y obligaciones en el régimen del servicio del hogar familiar inexistentes hasta la fecha, en un sector donde la persona empleadora no puede considerarse como una entidad empresarial ni está acostumbrada a este tipo de obligaciones hasta ahora, y para ello el propio Real Decreto establece una serie de mecanismos y aplicaciones transitorias que a priori se establecen para una adecuada transición al establecimiento de estos nuevos derechos en materia preventiva, que resumimos:
-La Disposición Adicional Primera encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) la elaboración y puesta a disposición a las personas empleadoras a través de la web de Ministerio de Trabajo de una herramienta informática que facilite las evaluaciones de riesgo, dotación de equipos, información y formación en PRL de las personas trabajadoras. Se establece un plazo de 10 meses desde la publicación de esta norma.
-La Disposición Adicional Segunda declara el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el entorno laboral, encomendando igualmente al INSST en el plazo de un año a la elaboración de un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar, que se publicará en la web del Ministerio de Trabajo y estará a disposición de las personas empleadoras.
-La Disposición Adicional Quinta encarga el desarrollo de una plataforma formativa en materia preventiva a la Fundación Estatal para la formación y el empleo (Fundae), que deberá estar operativa en el plazo de 6 meses desde la publicación de la norma, previa Resolución Administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
-El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos de las personas trabajadoras previstos en la norma en la cartera de servicios comunes el Sistema Nacional de Salud.
Por último si bien el Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E. (el día 12 de septiembre de 2024), se establece que las obligaciones previstas en el mismo no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la publicación de la herramienta informática de evaluación de riesgos encargada al INSST (Disp. Adic.1ª), incluso cuando la persona empleadora haya decidido concertar la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno. Sin embargo las actividades de formación serán exigibles una vez que se dicte la resolución administrativa del SEPE.
Desde el de mantenemos informados de los cambios legales en derecho del trabajo, y en particular aun cuando no estemos en el estricto ámbito del derecho laboral empresarial, consideramos de interés el comentar la norma, dada la novedad y alcance de las nuevas medidas de prevención de riesgos laborales en un sector como el del servicio de hogar familiar, donde hasta el momento no ha existido regulación alguna.
Este Real Decreto como hemos explicado tiene en nuestra opinión bastantes lagunas jurídicas, sobre todo en relación con su entrada en vigor y exigibilidad, pues se encomienda a la realización de herramientas, publicaciones, etc. a otras instituciones públicas vinculadas, lo cual muestra una cierta inseguridad jurídica, ante la cual recomendamos siempre el debido asesoramiento jurídico adecuado.