Presentación de la declaración de renta en Portugal hasta el 30 de junio del 2020

La obligación de presentación de la declaración de renta en Portugal es aplicable a todos los contribuyentes que se encuentren registrados en Portugal a efectos fiscales y no estén dispensados en función del importe o naturaleza de los rendimientos.

Destacamos, como ejemplo que, si ha estado registrado en 2019 para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, estará obligado a su cumplimiento, debiendo entregar el anexo B o C, dependiendo de si se encuadra en el régimen simplificado o de contabilidad organizada. Aunque no haya obtenido rendimientos empresariales o profesionales (categoría B), al tener actividad abierta, tendrá que entregar la declaración indicando este hecho.

Los ciudadanos extranjeros o los ciudadanos nacionales que residan en el extranjero pueden también estar sujetos a esta obligación fiscal. Efectivamente, aunque permanezca registrado como no residente a efectos fiscales en Portugal, podrá estar obligado a la entrega de la declaración de renta en caso de que haya obtenido rendimientos en este país durante el año 2019. En esta situación se incluyen los rendimientos prediales o las plus valías inmobiliarias obtenidas en Portugal, así como las personas que están dadas de alta como autónomas.

Llamamos la atención al hecho de que la Hacienda portuguesa dispone de información relativa a las operaciones de transmisiones de inmuebles localizados en Portugal, por lo que, en caso que los contribuyentes no residentes en este país no declaren los rendimientos obtenidos, serán notificados para hacerlo en el plazo fijado por la Hacienda y serán sujetos a una multa. Destacamos que, aunque de la venta haya resultado una minusvalía, subsiste la obligación de presentación de la declaración.

La realización de plus valías por los no residentes a efectos fiscales en Portugal puede ser optimizada, considerando que los tribunales portugueses vienen dando razón a los contribuyentes no residentes que impugnan en tribunal la liquidación de impuestos realizada por Hacienda, según la cual aplican el tipo del 28% sobre la totalidad de la plus valía en virtud de la discriminación que este cálculo supone contrastando con la tributación de los residentes.

El de Belzuz Abogados está disponible para apoyarle en el cumplimiento de la obligación fiscal de presentación de la declaración anual de la renta, confirmando en particular, si la obligación es aplicable, si se verifica alguna causa de dispensa y, en particular, si existen oportunidades de ahorro fiscal.

Otras publicaciones