Análisis: Anteproyecto de Ley de la Reforma de la Jornada Laboral

Desde el de , como especialistas en , venimos a analizar las modificaciones legales que introduce el Anteproyecto de Ley para la Reducción de la Duración Máxima de la Jornada Ordinaria de Trabajo, con una comprensión clara y objetiva del alcance de este “Anteproyecto”;

1. Modificación relativa a Jornada Laboral y Registro de Jornada

Duración Máxima de la Jornada Ordinaria (art 34. ET)

Establecimiento de Límite: La nueva normativa establece que la duración máxima de la jornada ordinaria será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, calculadas en promedio anual.

Contratos a tiempo parcial de 37,5 horas semanales. Los contratos celebrados a tiempo parcial con una prestación de trabajo de duración igual o superior, de promedio en el periodo de referencia fijado para el cómputo de la jornada de trabajo, a la jornada máxima semanal previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción prevista por esta norma se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo a partir de la aplicación de dicha jornada legal.

Registro de Jornada (art 34. Bis ET)

Obligación Empresarial: Las empresas estarán obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de cada trabajador. Este registro debe realizarse utilizando medios digitales que aseguren la objetividad y accesibilidad de los datos.

Responsabilidad en el Cumplimiento: La empresa deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. En caso de incumplimiento, se presumirá la realización de la jornada ordinaria y las horas extraordinarias o complementarias, salvo prueba en contrario. Asimismo, las personas trabajadoras no podrán ser represaliadas “por practicar los asientos en el registro o por ejercitar cualesquiera otros derechos vinculados al registro de su jornada”.

2. Derecho a la Desconexión Digital (art 20 ET)

Derechos Reconocidos: Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales proporcionados por la empresa, así como a desconectarse fuera de su horario laboral. Este derecho es irrenunciable y debe ser garantizado por el empleador.

3. Infracciones y Sanciones, propuesta de reforma de la LISOS.

Infracciones Laborales: La transgresión de las normas relacionadas con la jornada laboral, incluyendo el registro de jornada, será considerada una infracción por cada trabajador afectado en caso de ausencia de registro o falseamiento de datos. Las sanciones se graduarán según la gravedad de la infracción. Con un mínimo de 1.000 euros y máximo de 10.000 por persona trabajadora.

En cuanto a la Entrada en Vigor se prevé que “La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien de cara a conocer la aplicabilidad exacta de la implantación de la jornada a 37,5 horas, el Anteproyecto de Ley no aclara el mecanismo concreto sino que según la Disposición Adicional Primera del Anteproyecto encomienda a las comisiones negociadoras de los Convenios Colectivos la forma y adecuación a este límite de jornada, dotándoles de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que podemos entender no existe un mecanismo único de adaptación sino que habrá de verificarse según cada convenio colectivo.

Igualmente queremos destacar que el apartado cinco del artículo primero que introduce el nuevo artículo 34 bis del Estatuto de los Trabajadores entraría en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de la obligación de interoperabilidad y accesibilidad remota al registro que entraría en vigor cuando se determine en el reglamento de desarrollo del artículo 34.bis (es decir, deberemos esperar al Reglamento de desarrollo para conocer los aspectos concretos y obligaciones del registro digital).

Por todo ello, a día de hoy, no existe información sobre cuándo será publicada esta nueva reforma y habrá que ver si va a quedar exactamente igual que el acuerdo social y el Anteproyecto de Ley aprobado el día 4 de febrero de 2025, o bien este Anteproyecto podrá ser sometido a cambios según las enmiendas que sobre el se discutan en el Congreso de los Diputados.

Ahora este anteproyecto deberá pasar por el Congreso de los Diputados, y en nuestra opinión, de acuerdo con el panorama político actual dicho anteproyecto es muy susceptible de sufrir cambios o enmiendas en la redacción final de la Ley (si es que se acaba aprobando por la mayoría del Congreso…).

Desde el de , con amplia experiencia en el asesoramiento en materia laboral, recomendamos por ello que las empresas estén atentas y tengan en cuenta estas futuras reformas en la normativa laboral con especial en el cálculo de la jornada laboral y en las nuevas obligaciones respecto al registro de jornada, recomendando que en todo caso busquen asesoramiento especializado en derecho del trabajo, como el que brindamos desde el de

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