Desde el de queremos abordar este tema tan interesante y que tanto preocupa a los progenitores como a los operadores jurídicos, ya que tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté implicado un menor y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social, bien sea en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo.
Requisitos para ser oídos los menores:
tener suficiente juicio y, ser mayor de 12 años, en todo caso.
La titularidad de este derecho se reconoce a todos los menores, con independencia de su edad, es decir, tengan o no suficiente juicio. El contenido de este derecho es que el menor exprese su opinión respecto a decisiones que le afecten, incluidas las controversias en el ejercicio de la patria potestad de los progenitores .Se trata fundamentalmente de un derecho del menor y no de un deber, por lo que podría negarse a la audiencia judicial. Para denegar la audiencia el juez o tribunal que lo acuerda debe hacerlo de forma motivada, máxime siendo preceptivo ().
Las condiciones de la escucha deben ser las idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias; recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario. Su presencia en la comparecencia no puede obedecer a otra razón que la de contar con su opinión al decidir sobre las cuestiones que les afecten.
“Un ejemplo práctico seria , que supongamos que eres un padre o una madre que está pasando por un proceso de separación o divorcio. Este es un momento difícil no solo para ti, sino también para tus hijos. El propósito de la ley es asegurarse de que los menores tengan voz en las decisiones que les afectan, como quién se queda con ellos o cómo se organizarán las visitas con el otro progenitor. Esto significa que, en muchos casos, los jueces deben escuchar a los niños para entender sus sentimientos y deseos, especialmente si ya tienen cierta madurez, como los que tienen más de 12 años.
Imagina que tu hijo de 11 años tiene una opinión sobre con quién le gustaría vivir o cómo le gustaría pasar el tiempo con cada uno de sus padres. La ley establece que, en situaciones donde se toman decisiones que impactan su vida, como la custodia, el juez debe asegurarse de que el niño sea escuchado. Esto no solo es un derecho, sino que también ayuda a los jueces a tomar decisiones que realmente reflejen el interés superior del menor. Por ejemplo, si un niño expresa que se siente más cómodo en un entorno específico, esto puede influir en la decisión del juez sobre la custodia.”
Sin embargo, no siempre es obligatorio escuchar a los menores en todos los casos. La ley permite cierta flexibilidad, y el juez puede decidir si es necesario o no oír al niño, dependiendo de la situación. Esto tiene implicaciones importantes, ya que garantiza que las decisiones se tomen de manera justa y que se priorice el bienestar del menor. En resumen, la voz de los niños es fundamental en los procesos de familia, y su derecho a ser escuchados está respaldado por la ley, lo que ayuda a crear un entorno más justo y comprensivo para todos los involucrado
Por ello el proceso de Proceso de Audiencia de Menores en Procedimientos de Familia es el siguiente:
Introducción: El presente documento tiene como objetivo establecer las pautas y consideraciones legales sobre el derecho de los menores a ser oídos en los procesos de familia, en cumplimiento con la jurisprudencia vigente, especialmente la STS 577/2021, de 27 de julio. Este derecho es fundamental para garantizar el interés superior del menor en todas las decisiones que les afecten.
1. Marco Legal: La legislación española, en particular la y el , establece la obligación de oír a los menores en los procedimientos que les afecten. Esta obligación se ha reforzado con las reformas introducidas por la Ley 8/2021, que enfatiza la necesidad de escuchar a los menores antes de adoptar decisiones que impacten su vida y bienestar.
2. Principio del Interés Superior del Menor: El principio del interés superior del menor debe ser el eje central en cualquier decisión judicial. Esto implica que el juez debe garantizar que se escuche al menor, especialmente en casos de custodia, visitas y otros aspectos que afecten su desarrollo y bienestar. La jurisprudencia ha reiterado que la falta de audiencia puede ser motivo de nulidad de las decisiones adoptadas.
3. Procedimiento de Audiencia: La audiencia del menor debe llevarse a cabo de manera que se respete su derecho a ser oído. Esto incluye la posibilidad de que el juez, de oficio o a solicitud de las partes, decida si es necesario escuchar al menor. La exploración del menor debe ser realizada por profesionales capacitados, garantizando un ambiente seguro y adecuado para la expresión de su opinión.
4. Excepciones a la Audiencia: Si bien la audiencia es un derecho fundamental, existen circunstancias excepcionales en las que puede no ser necesaria. Sin embargo, cualquier decisión de no escuchar al menor debe estar debidamente motivada y justificada, considerando siempre el interés superior del menor.
5. Rol del Ministerio Fiscal: El Ministerio Fiscal tiene un papel crucial en la protección de los derechos de los menores. Su intervención es obligatoria en los procedimientos que involucran a menores, asegurando que se respeten sus derechos y que sean escuchados en el proceso.
Conclusión:
• Es imperativo que todos los actores involucrados en procesos de familia comprendan la importancia de la audiencia de los menores. La correcta aplicación de este derecho no solo es un requisito legal, sino que también es esencial para el desarrollo emocional y psicológico de los menores. Las decisiones que les afectan deben ser tomadas con su participación, garantizando así su bienestar y desarrollo integra
• El derecho del menor a ser oído en los procesos de familia es un componente esencial del estatuto jurídico de los menores, respaldado por la normativa nacional e internacional. Este derecho se refuerza con la intervención del Ministerio Fiscal, quien debe garantizar que el interés superior del menor prevalezca en todas las decisiones judiciales. Aunque la audiencia del menor no es siempre obligatoria, la flexibilidad en su aplicación permite que se valore adecuadamente su opinión, asegurando que las decisiones judiciales se fundamenten en el interés superior del menor, tal como lo exige la jurisprudencia y la normativa vigente.
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