El salario regulador del despido en expatriados

Desde el de , como especialistas en procedimientos de despido y reclamaciones de expatriados venimos informando desde el año 2015 de las diferentes sentencias y situaciones jurídicas conflictivas relativas al salario regulador por despido de los denominados “expatriados” o trabajadores desplazados a efectuar su trabajo normalmente directivo o de alto nivel técnico en un país distinto de una forma en principio temporal, percibiendo normalmente un denominado complemento de expatriación, vivienda y otros conceptos de naturaleza salarial que se comprenden en los denominados “acuerdos de expatriación”.

Si bien las empresas suelen calificar dichos complementos de expatriación como no salariales en los denominados “acuerdos de expatriación”, lo cierto es que la jurisprudencia constante del Tribunal ha Supremo establecido claramente que dichos conceptos han de computar en el salario regulador del despido cuando el despido se produce constante la expatriación, cuanto menos desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015.

Igualmente cabe citar que es usual en expatriados que las empresas abonen los gastos de alquiler de vivienda del expatriado, y las mismas tratan igualmente de excluir dicho abono como salarial, pero lo cierto es que el Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada parte de la presunción “iuris tantum” de que todo lo que recibe el trabajador del empresario le es debido en concepto de salario, debiendo acreditar la empresa el carácter no salarial de las partidas, y en el caso particular de la ayuda o alquiler de vivienda de los expatriados ya ha sido declarada como salario según Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2018.

Con este panorama jurisprudencial, desde el de hemos identificado que actualmente el problema se plantea cuando algunas empresas, normalmente conocedoras de esta jurisprudencia citada anteriormente, repatrian al trabajador desplazado y realizan actos a veces elusivos o en fraude de ley, de cara a dilatar la fecha de despido una vez que el trabajador ya ha sido repatriado, y así considerar sólo el salario percibido en España a la fecha del despido (regla general sobre salario regulador).

Dentro de esas estrategias de algunas empresas podemos destacar la práctica de repatriar al trabajador y de forma fraudulenta (bien dando vacaciones o bien con permisos retribuidos remunerados) dejar pasar cierto tiempo de no percepción del complemento de expatriación para después proceder al despido, si bien ya el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 17 de junio de 2.015 declaró la inclusión en el salario regulador del complemento de expatriación y otras partidas recibidas constante la expatriación, dado que en el caso de autos el trabajador nunca volvió a efectuar funciones efectivas en España tras su repatriación.

Por último, obviamente existen prácticas empresariales no fraudulentas, donde la realidad es que el trabajador es repatriado a España, asignadas funciones correspondientes a su categoría profesional y percibiendo desde su repatriación el salario sin los complementos de expatriación.

Pero aún en dichos casos queremos resaltar que si el despido se produce dentro del año posterior a la repatriación existe la posibilidad de que los complementos de expatriación que se percibían puedan formar parte del salario regulador del despido, si bien exclusivamente de forma proporcional o “computando exclusivamente la parte proporcional correspondiente al periodo en que se percibió durante el año anterior al despido” tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2019.

En conclusión, desde el de , como abogados especialistas en litigios laborales derivados de expatriación, nuestro particular consejo a trabajadores y directivos expatriados que sean sometidos a un despido, bien constante la expatriación bien con cierto nexo de vinculación temporal entre la repatriación y el mismo (siempre dentro del año siguiente a la repatriación) es el obtener el oportuno asesoramiento legal con respecto al correcto cálculo de su indemnización por despido y en caso necesario su reclamación judicial, para lo cual estamos a su disposición desde nuestro despacho de abogados.

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