Recordamos que la , estableció un sistema de cuotas de empleo para personas con discapacidad, con un grado de incapacidad igual o superior al 60%.
• Las empresas con 75 o más trabajadores están obligadas a admitir trabajadores con discapacidad en un número no inferior al 1% del personal a su servicio.
• Las empresas con 250 o más trabajadores están obligadas a admitir trabajadores con discapacidad en un número no inferior al 2% del personal a su servicio.
El incumplimiento de las cuotas legalmente previstas constituye una infracción laboral grave, sancionable con una multa cuyo importe depende del volumen de negocios de la empresa.
– Sucursal en Portugal incentiva, así, a todas las empresas con más de 75 trabajadores a asegurar el cumplimiento legal de la respectiva cuota de empleo para personas con discapacidad, pero también a distinguirse a través de la adopción de prácticas de referencia inclusivas, concretamente a través de la candidatura, en el portal del IEFP, para la atribución de la Marca Entidad Empleadora Inclusiva.
El de – Sucursal en Portugal cuenta con profesionales cualificados que podrán prestar asesoría jurídica a las empresas para asegurar el cumplimiento de estas y otras medidas de ámbito de inspecciones laborales.